PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2017

Comenzó la pedagogía, análisis, sugerencias, debate y politización del proyecto de reforma tributaria, que como en otras, se dice va a estabilizar  las finanzas de nuestro hermoso país. Finanzas golpeadas por la baja cotización del precio del petróleo del último año, sumado al progresivo incremento del gasto público. El gobierno nacional radicó el día miércoles 19 de octubre ante la Cámara de Representantes, el proyecto para que sea debatido en lo que resta del periodo de sesiones ordinarias y posiblemente requiera extraordinarias.

Para iniciar con el informe se debe tener en cuenta que los cálculos explicados están basados en el valor de la UVT para éste año 2016, es decir, $29.753.

Inicialmente para el caso de personas naturales que son la mayoría de usuarios de la Asociación, no estarían obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1.- Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o periodo gravable hayan  obtenido ingresos totales inferiores a 1400 UVT, ($41.654.000) y que el patrimonio bruto el último día del año o periodo gravable no exceda de 4500 UVT ($133.888.000). El monto establecido de ingresos a partir del año 2018 se reducirá a 1000 UVT ($29.753.000),

2.- Las personas naturales y jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente,

3.- Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria,

4.- Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 del Estatuto tributario.

El rango marginal  con el cual la renta líquida gravable depurada,  no paga impuesto, descenderá considerablemente al pasar de 1090 UVT a sólo 600 UVT, es decir, pasaría de $32.431.000 a $17.852.000. Sólo para citar un caso, el primer rango va  desde 601 a 1000 UVT cuyo impuesto posiblemente sea equivalente al 10%.

Se modificaría la tabla que calcula la retención por pagos originados en la relación laboral, legal o reglamentaria,  pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Se puede descontar los aportes para salud y pensión pagados por el trabajador, así como las rentas exentas que haya derecho. Estos ingresos netos se gravan a partir de 51 UVT, es decir, $1.517.000. Esta misma tabla se aplicará para ingresos por honorarios y compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado a 2 o más trabajadores en su actividad. Para éste efecto la persona natural que no ostente una relación laboral o legal y reglamentaria, se le deberá sumar la totalidad de los pagos efectuados dentro del respectivo mes. Esta tabla de depuración se aplicaría a partir del 1 de marzo de 2017.

Para terminar, es importante informar que de acuerdo con la propuesta presentada al Congreso de la República, desaparecerían los 3 sistemas actuales de tributación para personas naturales (ordinario, IMAN e IMAS), por el de un pago único contemplado en tabla de liquidación, del artículo 241 del Estatuto tributario.

 

Banco Agrario de Colombia

El Clima: La Sierra
El Clima: Ambalema
Siguenos

Enlaces