EL PROBLEMA SURGIDO POR DE APLICACION DE LA TASA POR UTILIZACION DE AGUAS – TUA
En el año 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), promulgó el Decreto 155 del 2004, por medio del cual: “Se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre la tasa por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones”. Así mismo, emitió la resolución No. 865 de Julio 22 del 2004, por medio de la cual: “Se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones”. La promulgación de la normas antes mencionada por parte del MAVDT, genero una nueva forma de evaluar el cobro de la tasa por utilización de agua (TUA), generando incrementos en las tarifas de los usuarios del agua, especialmente para uso agrícola, quienes mostraron su desacuerdo con la autoridad ambiental frente a la nueva fórmula de cálculo de la tasa por utilización del agua.
En el año 2005, CORTOLIMA con base en las inconformidades de los distritos de riego, decide generar una mesa de trabajo con los distritos de riego, para socializar la normatividad y el procedimiento establecido por el MAVDT para el cobro de la TUA; después del proceso de socialización, los distritos de riego aducen o promueven la existencia de errores de CORTOLIMA, en la metodología del cálculo del Índice de Escasez (IE) de aguas superficiales y su aplicación en la fórmula de cálculo. Por lo anterior, CORTOLIMA, solicita al MAVDT y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), la conformación de una comisión técnica, que conjuntamente con delegados de CORTOLIMA y los Distrito de riego, evalúen la pertinencia o no de la aplicación de la metodología para el cálculo de la TUA, realizado por CORTOLIMA.
Después de una (1) semana de trabajo (en las instalaciones de CORTOLIMA), el IDEAM, el MAVDT y los delegados de los distritos de riego, concluyen que la aplicación del decreto 155/2004, la resolución 865/204 y la “Metodología para el cálculo del índice de escasez de agua superficial” propuesta por el IDEAM, ha sido bien aplicada por parte de CORTOLIMA, concluyéndose que el tema de incremento de la tarifa de la TUA, corresponde más al modelo normativo y matemático, propuesto por el MADVT, y cualquier modificación, alteración o cambio en el cobro del TUA, debe ser trabajado con el Gobierno Nacional.
Como fruto de las gestiones de los distritos de riego con el MAVDT, se emite el decreto 4742 del 30 de diciembre del 2005, por medio del cual “Se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas», situación que establece un periodo de gracia o alivio a los agricultores por un lapso de diez (10) años, venciéndose su aplicación, el 31 de diciembre del 2016.
- FORMULA APLICADA EN EL DECRETO 155 DE 2004
La fórmula contenida en el decreto 155 del 22 de Enero de 2004 se expresa de la siguiente manera:
TUA = TM * FR
Donde:
TUA: Es la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3).
FR: Corresponde al factor regional, adimensional.
Así mismo, el factor regional tiene la siguiente fórmula de Cálculo con los siguientes coeficientes:
FR = 1 + [ Ck + CE ] * Cs
El factor Regional tendrá un rango de variación entre 1 y 7 para agua superficial; una variación entre 1 y 12 para agua subterránea.
Donde:
Coeficiente de Inversión (Ck): Fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca de que trata el Decreto 1729 del 2002 no cubiertos por la tarifa mínima,
Coeficiente de Escasez (CE): Este coeficiente varía de acuerdo con la escasez del recurso hídrico considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea, de acuerdo a una formula propia.
Coeficiente de Condiciones Socioeconómicas (Cs): Tomará los valores de acuerdo con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) determinado por el Departamento Nacional de Planeación del municipio en donde se ubique el usuario que utiliza el agua para abastecimiento doméstico, de acuerdo a una formula propia.
Nota: Existe también un Factor de Costo de Oportunidad (FOP) el cual se toma en cuenta solamente si el usuario del agua se encuentra haciendo un uso consuntivo o no consuntivo, generando costos de oportunidad para los demás usuarios aguas abajo, de acuerdo a una formula propia.
Finalmente, el cálculo del monto del Valor a Pagar (VP) corresponde al producto de la tarifa de la tasa por utilización del agua, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3) y el volumen captado (V) expresado en metros cúbicos (m3) corregido por el factor de costo de oportunidad en el caso que ello amerite. Utilizando la siguiente formula: VP = TUA * [V * FOP]
Es por ello que en los distritos de riego entre ellos ASORRECIO, se generó un incremento del año 2015 al 2016 del 150% en los costos de Tasa por Utilización de Aguas – TUA, la cual que se paga a Cortolima por la concesión de aguas del rio Recio, por ello sus usuarios han visto incrementado este costo en su producción, sumado a los incrementos generados por los insumos importados, a raíz de un mayor valor por la tasa de cambio. Así mismo, genera un desestimulo para apoyar iniciativas orientadas a reducir el índice de escasez de la cuenca hídrica, en la medida que al esperar los resultados a largo plazo se van a ver insuficientes, debido a que el factor de condiciones socioeconómicas siempre se va a multiplicar por uno.
Para los distritos de riego y grandes usuarios se genera un desestimulo para apoyar con sus propios recursos la formulación de planes de ordenación y manejo de cuenca, debido a que la formula plantea que para las cuencas que no posean POMCA un factor de inversión de 0, de lo contrario este factor tendería a incrementar. Por lo tanto, las inversiones realizadas en este propósito no van a conllevar a un estímulo, debido a que el factor de necesidades básicas siempre se va a multiplicar por uno.
Es por ello que tras varias reuniones de los representantes de los Asociaciones de Distritos del Tolima, los grandes productores y Fedearroz entre otros, plantearon varias alternativas con el fin de presionar al gobierno nacional para que el clamor de los usuarios del recurso hídrico fuera escuchado y obtener una solución a esta problemática. En ellas se programó la marcha del 26 de septiembre de 2016, peticiones a nivel regional (Gobernación del Tolima) y nacional (Ministerio de Medio Ambiente y Agricultura) para concretar una mesa de concertación y ser escuchados para presentar otras alternativas que solucionen de raíz las afectaciones que están sufriendo los productores especialmente los del arroz que es el mayor consumir del recurso hídrico.