PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2017

ENTIDADES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Parte del proyecto de reforma tributaria está encaminado a revisar lo concerniente a entidades sin ánimo de lucro en Colombia. De acuerdo con los textos que están en debate en el Congreso de la República, se contemplan algunos cambios de tipo jurídico, administrativo y fiscal para éstas entidades que actualmente funcionan y para las nuevas que se quieran conformar ligadas al Régimen Tributario Especial. De manera general se contemplan los siguientes:

  • Los pagos por cualquier concepto o contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representante legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, serán considerados por la administracion tributaria como una distribución indirecta de excedentes. Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal siempre y cuando se demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el administrador o gerente deberá tener vínculo laboral. Los aportes iniciales o futuros realizados a estas entidades no generan ningún tipo de derecho de retorno y no serán reembolsables en ningún momento de la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
  • Para calificar en el Régimen Tributario Especial se deberá presentar ante la DIAN mediante el sistema que éste defina, la solicitud respectiva junto con los documentos que defina el Gobierno Nacional. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren calificadas dentro de éste régimen deberán presentar los documentos que la Administración establezca a través de los servicios informáticos electrónicos. Dicha calidad se mantendrá sin necesidad de pronunciamiento, excepto aquellos casos en que se decida modificar dicha calidad.
  • Las entidades que obtengan ingresos superiores a 160.000 UVT ($4.760.000.000) en el año inmediatamente anterior, deberán enviar a la DIAN en los términos que ella establezca, una memoria económica sobre su gestión, incluyendo una manifestación del representante legal y revisor fiscal junto con la declaración de renta en la que conste que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley, como reiteración de la solicitud de las exenciones solicitadas en la declaración, con la actualización de la información de la plataforma de transparencia. Aquellas entidades que no cumplan con los anteriores requisitos, serán consideradas como sociedades comerciales, sometidas al régimen general del impuesto a la renta.
  • El beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. Estos excedentes deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.
  • Estarán sometidas al régimen de renta por comparación patrimonial.
Banco Agrario de Colombia

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